• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5136/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda si existe discriminación entre profesorado funcionarios de carrera e interinos. El TS sigue la doctrina fijada en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de 16 de julio de 2020 (recurso de casación núm. 793/2018), seguida por la de 16 de diciembre de 2020 (recurso de casación núm. 1812/2019), de 10 de febrero de 2021 (recuro de casación núm. 3155/2019), 24 de febrero de 2021 (recurso núm. 4130/2019), 3 de marzo de 2021 (recurso núm 4128/2019) y de 19 de abril de 2021 (recurso 4283/2019), estimando el recurso de la Comunidad de Madrid al entender que la relación de servicio había sido extinguida válidamente al final del periodo lectivo de cada curso escolar, sobre la base de razones objetivas y predeterminadas, sin que proceda reconocer el devengo de retribuciones sin que traiga causa de una relación de servicio existente, dada la extinción legítima y consentida de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4695/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que reconoció a personal docente interino las retribuciones entre la fecha del cese el 30 de junio y la readmisión al inicio del curso escolar en septiembre. Admitido, en su día, el recurso para resolver la cuestión de interés casacional relativa a si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma, el TS reitera su doctrina contenida en varias sentencias similares: la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino -que en este caso fue a 30 de junio de cada uno de los años reclamados-, y la iniciación de un nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4719/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que en pronunciamientos anteriores, se estima el recurso de casación y se casa y anula la sentencia recurrida, al confirmar la declaración del derecho a la percepción de unas retribuciones a favor de la recurrente que carecen de causa, por no existir relación de servicio que determinase su devengo. Y ello por cuanto que la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino -que en este caso fueron al 30 de junio de cada uno de los años reclamados-, y la iniciación de una nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo. Lo relevante es que la relación de servicio había sido extinguida válidamente al final del periodo lectivo de cada curso escolar, sobre la base de razones objetivas y predeterminadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4624/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda si existe discriminación entre profesorado funcionarios de carrera e interinos. El TS sigue la doctrina fijada en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de 16 de julio de 2020 (recurso de casación núm. 793/2018), seguida por la de 16 de diciembre de 2020 (recurso de casación núm. 1812/2019), de 10 de febrero de 2021 (recuro de casación núm. 3155/2019), 24 de febrero de 2021 (recurso núm. 4130/2019), 3 de marzo de 2021 (recurso núm 4128/2019) y de 19 de abril de 2021 (recurso 4283/2019), estimando el recurso de la Comunidad de Madrid al entender que la relación de servicio había sido extinguida válidamente al final del periodo lectivo de cada curso escolar, sobre la base de razones objetivas y predeterminadas, sin que proceda reconocer el devengo de retribuciones sin que traiga causa de una relación de servicio existente, dada la extinción legítima y consentida de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4328/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública docente. Interinos. Retribuciones durante julio-agosto-septiembre. Discriminación. Asunto repetitivo: STS de 16 de julio de 2020 (RCA 793/2018), STS 16 de diciembre de 2020 (RCA 1812/2019), STS 10 y 24 de febrero de 2021 (RCA 3155/2019 y 4130/2019), STS 3 de marzo de 2021 (RCA 4128/2019), STS 16 de diciembre de 2021 (RCA 7942/2019) y STS de 22 de diciembre de 2021 (RCA 8259/2019). La finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino --que en este caso fueron al 30 de junio de cada uno de los años reclamados--, y la iniciación de una nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4687/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los docentes interinos que son cesados durante los meses de julio, agosto y septiembre en periodos vacacional estival no tienen derecho a cobrar las correspondientes retribuciones, dada la finalización del vínculo de relación de servicio en los citados periodos, y la iniciación de una nueva relación al comienzo del siguiente curso escolar. Cuestión resuelta por Sentencias de fecha 16 de julio de 2020 (recurso de casación n.º 793/2018), 1 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 2516/2019), 3 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 1809/2019), 16 de diciembre de 2020 (recurso de casación n.º 1812/2019), 10 de febrero de 2021 (recurso de casación n.º 3155/2019), 24 de febrero de 2021 (recurso de casación n.º 4130/2019), 3 de marzo de 2021 (recurso de casación n.º 4128/2019), 19 de abril de 2021 (recurso de casación n.º 4283/2019 , 24 de mayo de 2021 (recurso de casación nº 5486/2019), 16 de diciembre de 2021 (recurso de casación nº 7942/2019) y 22 de diciembre de 2021 (recurso de casación nº 8259/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3665/2021
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS precisa la situación a examen y afirma que una cosa es que el acto definitivo pueda modificar el acto provisional sin necesidad de acudir a ninguna de las vías de la revisión de oficio de los actos administrativos -incluida la revocación- y otra cosa distinta es que el acto definitivo pueda introducir cualesquiera cambios y por cualesquiera razones. La reducción de puntos por servicios prestados que se recoge en la resolución de 4 de junio de 2019 (actualización definitiva) es consecuencia de la aplicación de la nueva norma reglamentaria sobre la materia, establecida por el Decreto 60/2019. Y éste es posterior a la resolución de 20 de febrero de 2019 (actualización provisional). La nueva norma reglamentaria fue aplicada a un procedimiento administrativo en curso. Por más que esto no sea retroactividad en grado máximo, entendida como aplicación de la nueva norma a situaciones y efectos ya consumados, no deja de ser retroactividad. La ilegalidad del acto recurrido: radica en haber aplicado el D. 60/2019 a un procedimiento administrativo en curso, sin justificar que la nueva norma reglamentaria exigía tal eficacia retroactiva. La Administración autonómica ha argumentado acerca del art. 9 CE pero nunca, ni en las anteriores instancias ni en casación, sobre el art. 2 del CC. Si a todo ello se añade que existe una importante línea de pensamiento según la cual el margen de retroactividad del reglamento es más estrecho que el de la ley, confirmando la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4558/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que en pronunciamientos anteriores, se estima el recurso de casación y se casa y anula la sentencia recurrida, al confirmar la declaración del derecho a la percepción de unas retribuciones a favor de la recurrente que carecen de causa, por no existir relación de servicio que determinase su devengo. Y ello por cuanto que la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino -que en este caso fueron al 30 de junio de cada uno de los años reclamados-, y la iniciación de una nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y, por ende, no otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación para percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación al indicado periodo. Lo relevante es que la relación de servicio había sido extinguida válidamente al final del periodo lectivo de cada curso escolar, sobre la base de razones objetivas y predeterminadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 216/2022
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia estimó pretensiones relativas al reconocimiento del personal docente de derechos y cantidades correspondientes a la diferencia entre el comienzo del curso escolar el 1 de septiembre de cada año-momento en el que se incorporan los funcionarios de carrera- Tiene interés casacional determinar: si el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta o no un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8293/2019
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión propone que se examine si, a los efectos del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos conforme al art. 106.1 en relación con el artículo 47.1. ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede atenderse al principio de no discriminación plasmado en la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE , y ello en relación con el acceso al sistema de carrera profesional del personal empleado público temporal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.